Abogado para caso de lesiones personales en Bogotá
Este es uno de los delitos más comunes en Colombia, son aquellas conductas antijurídicas en la que una persona recibe daño físico o psíquico por parte de otra persona y se puede llegar a constituir como un delito leve, ya que no pasa a circunstancias mayores como es el homicidio. Se tipifica a través del Código de Procedimiento Penal Colombiano por medio de la – Ley 599 de 2000, en el Capítulo III “De las lesiones personales”, sanciona este tipo de imprudencias y de acuerdo a su gravedad estará incurso a una sentencia condenatoria de 2 años a 12 años de prisión.
Las lesiones personales pueden ser:
Simples: Se consideran como lesiones simples las que pueden generar una mera incapacidad para trabajar “Enfermedad”.
Complejas: Son lesiones que dejan secuelas o alteraciones fisiológicas permanente en la victima después de la incapacidad.
En el artículo 120 se mencionan las “Lesiones Culposas”. En esta sección se incluyen las lesiones que causen daño o alguna afectación a cualquier persona, bien sea: “Deformidad, perturbación funcional o psíquica”, impidiendo el pleno desarrollo de sus actividades laborales. En el caso de incurrir en este delito, podrá aspirar a una sanción por la ejecución del delito, sin embargo, el que lo haya causado sin una intención, podrá adquirir una disminución en la pena, equivalente a las cuatro quintas o las tres cuartas partes.
“Lesiones dolosas”. Son las conductas mal intencionadas que responden a la voluntad de causar daño, se puede decir que quien comete este delito está consciente del acto de mala fe en el que incurre. Las causales son las siguientes:
- Cuando el daño genere una incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión.
- Cuando la incapacidad para trabajar o la enfermedad es superior a treinta (30) sin exceder de noventa (90) días, la sanción será de un año (1) a cuatro (4) años de prisión y una multa de multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- En caso de que pase de los noventa (90) días, la pena será de dos (2) a siete (7) años de prisión y la multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- El daño que genere alguna deformidad física transitoria en la persona, incurrirá en una sanción de uno (1) a ocho (8) años, de prisión y una multa que será de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en caso en fuere permanente, la pena será de dos (2) a siete (10) años, más una multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- En caso de que el daño consistiera en una perturbación psíquica transitoria, la pena de prisión será de dos (2) a diez (10) años y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en caso de que fuere permanente la pena de cuatro (4) a trece (13) años de prisión más una multa de treinta y seis (36) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Si el daño genera la perdida de algún órgano o la función de un miembro, la pena será de ocho (8) a quince (15) años de prisión con lo anterior una multa de treinta y tres punto treinta y tres (33.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigente esto aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro.
Lesiones Agravadas:
En este delito se encuentran las que producen con armas de fuego o vehículos y otra serie de puntualidades tales como:
- Aquellas que generen un aborto o parto preterintencional.
- Las conductas que estén bajo el efecto del alcohol o sustancia psicoactiva produciendo la dependencia física y psicológica, el estado en que se encuentre determinara la conducta punible.