Abogado para caso de violencia intrafamiliar en Bogotá
En el artículo 229 del Código Penal Colombiano, se clasifican las causales en las que estaría incurso el miembro de un núcleo familiar (padres, hijos, pareja o compañero permanente y personas que tiene un vínculo de parentesco) en caso de que reciba daños físicos y psicológicos sobre alguna persona de dicho grupo, por lo tanto, serían sancionados.
En caso de que ocurran delitos que vayan en contra de la familia, el afectado puede denunciar ante la comisaría de familia del lugar en donde hayan ocurrido los hechos, la Fiscalía (salas de recepción de denuncias, Centro de Atención Penal Integral – Capiv).
CP. LEY 599 DE 2000. 229, 230, 230-A, Colombia:
Artículo 229. Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. El que someta a condición de abandono y descuido a persona mayor, con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física. El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado, o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de un año (1) a (3) años y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 230-A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (LEY 599 DE 2000, 24)