Abogado para caso de hurto calificado en Bogotá
¿Qué es el hurto?
El hurto es un delito muy común en todas las ciudades y, por tanto, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona sin importar su género o edad, el Código Penal Colombiano (LEY 599 DE 2000) en el art. 239., define el hurto como aquella persona que se apodera de una cosa mueble ajena a su propiedad con fines de poder tener un provecho para sí mismo o para el de un tercero. Existen dos calificaciones sobre el hurto: hurto simple y hurto calificado.
Hurto calificado
El delito de hurto calificado contemplado en art. 240 del Código Penal Colombiano define aquella circunstancia, donde el delicuente ejerce violencia sobre las cosas haciendo que su victima se someta aun estado de indefencion o inferioridad, aprovechandose de la condicion en la que se encuentra la victima.
“Articulo 240 CP. Hurto calificado, La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:
- Con violencia sobre las cosas.
- Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
- Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
- Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.
Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.
La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.
La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.”
A continuacion nombraremos un ejemplo para dejar mayor claridad sobre el tema del hurto calificado: En la esquina de su casa, Carla, es abordada por dos hombres que le exigen dar sus pertenencias, al notar que la amenazan con un arma blanca, Carla, no opone resistencia haciendoles entrega de su bolso, los dos hombres lo toman y huyen del lugar.
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