Abogado para caso de detención ilegal en Bogotá

El delito de detención ilegal consiste en obligar a una persona a permanecer en un sitio en contra de su voluntad. Este se encuentra regulado a través de los artículos 149, 174, 175, 176 y 177 del Código Penal Colombiano, así mismo, están estipuladas las penas a las que estaría incursa la persona que prive de la libertad a otra.

En el ARTÍCULO 149 DEL C.P. DETENCION ILEGAL Y PRIVACION DEL DEBIDO PROCESO., se sustrae un concepto de la detención ilegal:

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive ilegalmente de su libertad a una persona y la sustraiga de su derecho a ser juzgada de manera legítima e imparcial, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres (1333.33) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.       

CAPITULO IV. (DE LA DETENCION ARBITRARIA)

ARTICULO 174. PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD.

El servidor público que, abusando de sus funciones, prive a otro de su libertad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.

ARTICULO 175. PROLONGACION ILICITA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD.

 El servidor público que prolongue ilícitamente la privación de libertad de una persona incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo público.

ARTICULO 176. DETENCION ARBITRARIA ESPECIAL.

El servidor público que sin el cumplimiento de los requisitos legales reciba a una persona para privarla de libertad o mantenerla bajo medida de seguridad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo público.

ARTICULO 177. DESCONOCIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS.

El juez que no tramite o decida dentro de los términos legales una petición de habeas corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitación, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) meses a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo público.